ACOGE: PERSONERÍA JURÍDICA
[Encabezado:
República de Colombia - Papel Sellado N°
P02370728]
Fiel copia textual del original:
“GOBERNACIÓN
DE BOYACÁ
ASESORÍA JURÍDICA DEL
DEPARTAMENTO.-
RESOLUCIÓN N° 224 DE
1970
(Agosto 28)
Por la cual se reconoce una Personería Jurídica.-
EL GOBERNADOR DE
BOYACÁ,
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el
artículo 4° del Decreto 2703 de 1959 y,
CONSIDERANDO :
Que el señor JOSÉ AGUSTÍN BLANCO en su condición de
Presidente Provisional de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GEÓGRAFOS “ACOGE”, con
domicilio en la ciudad de TUNJA, solicita de esta Gobernación se le reconozca
Personería Jurídica a la citada entidad;
Que el peticionario acompaña a su demanda, copias
debidamente autenticadas del Acta de Instalación de la entidad en referencia,
elección de dignatarios y aprobación de los estatutos que la van a regir y
cuyas copias ha allegado igualmente autenticadas;
Que estudiada la documentación relacionada se concluye
que la citada entidad se ajusta a los preceptos de orden moral y legal, tanto
en su organización como en los fines que persigue, consistentes en propender el
progreso integral de la región;
Que se han llenado las formalidades prescritas por el
artículo 44 de la Constitución Nacional, Título 36 del Libro 1° del C. C. y
Decretos 1326 de 1922 y 1510 de 1944;
Que por las razones anotadas, es el caso de habilitar
a la Institución denominada ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GEÓGRAFOS “ACOGE” de la
ciudad de Tunja, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles,
concediéndole la personería solicitada y;
Que el artículo 4° del Decreto 2703 de 1959, confirió
a este despacho la facultad de otorgar tales reconocimientos;
RESUELVE :
Reconocer Personería Jurídica a la entidad denominada ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GEÓGRAFOS “ACOGE”, con domicilio en la ciudad de
TUNJA (Boyacá).
El Presidente de la entidad señor JOSÉ AGUSTÍN BLANCO,
quien según los estatutos es el representante legal de la misma, quedará
inscrito en los libros que para tal efecto se llevan en esta oficina y en el
expediente respectivo y se tendrá como tal, mientras no se solicite y obtenga
nueva inscripción.-
La presente resolución se publicará en el periódico
Oficial del Departamento y regirá quince (15) días después de llenado este
requisito (Artículo 4° del Decreto 1326 de 1922).-
Se adhieren y anulan estampillas de Timbre Nacional
por valor de CIEN PESOS ($100.oo) m/cte (Decreto 209 de 1969).-
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.-
Dada
en Tunja, a los 28 días del mes de Agosto de mil novecientos setenta (1970).
HUMBERTO ÁVILA MORA DIEGO
FONSECA SANDOVAL
GOBERNADOR
DE BOYACÁ SECRETARIO DE GOBIERNO
/gna/.-”
[Aparecen las firmas y sellos de los
funcionarios actuantes, estampillas de Timbre Nacional y Departamental
anuladas, un matasellos de entrega del 11 Set. 1970, y la rúbrica de Francisco
Ortega C., presumiblemente como recibo del documento en representación de la Asociación].